SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

d)

d)       En cuanto al art. 234.10 del CPP, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/ “2019”, 0205/“2019”, entre otras, señalan que a partir de la revisión del certificado de antecedentes penales se determinó o no la concurrencia de dicho peligro procesal; sin embargo, la autoridad demandada no consideró este documento, y pese a valorar positivamente el dictamen pericial de la “…licenciada Giomar Bejarano Garke...” (sic), refirió que con base en la SCP 0264/2019-S4, su persona sería un peligro efectivo para la víctima, cuando dicho riesgo no se encontraba activo; lo que implica una reforma en perjuicio y afectación directa a su derecho a la defensa.

La SCP 0245/2019-S4 es posterior al fallo constitucional que fue fundamento del Juez a quo para desactivar a su favor dicho peligro procesal, siendo necesario destacar que la misma emerge de un proceso administrativo, que nada tiene que ver con el régimen de medidas cautelares. Por otra parte, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0264/2019-S4 y “SCP.119.” que invoca el Vocal demandado, afirmando que por su mérito sería inviable desactivar el art. 234.10 del CPP con el certificado de antecedentes penales, no son aplicables, pues tratan sobre el peligro para la víctima y no así, para la sociedad, que es el que fue activado.

Asimismo, el Juez demandado no consideró que la jurisprudencia reciente, reitera y ratifica el lineamiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2017-S2, 0185/2019-S3, 0205/“2019-R”; tal es así que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0377/2019-S2 de 14 de junio y 0854/2019-S2 de 17 de septiembre, exhortan a la valoración integral motivada y congruente sobre los elementos materiales comprobables para determinar la concurrencia de los peligros procesales, de modo que al definir la peligrosidad del imputado, se debe considerar el riesgo emergente de los antecedentes personales y que la situación de peligrosidad sea efectiva y verificable.