SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

iii)

iii)  En cuanto al peligro procesal contenido en el art. 234.2 del CPP “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto…” (sic), el Ministerio Público, en su apelación, refiere que el Juez a quo, al momento de disponer la cesación de la detención preventiva de la encausada, consideró que el secuestro del documento argentino y el certificado de antecedentes penales eran suficientes para desvirtuar los riesgos procesales contenidos en los numerales 4 y 7 del art. 234 del citado Código; sin embargo, estos documentos presentados por la procesada no desvirtúan los motivos por los que se fundó la concurrencia de los numerales descritos, pues su detención preventiva respondió a otros fundamentos.

Al respecto, en el Auto de Vista 05/2020-SP1 que se impugna en la presente acción tutelar, se resuelve sobre este agravio bajo los fundamentos siguientes: “…en cuanto al arraigo que se ha activado este riesgo procesal en primera instancia porque se encuentra secuestrado el DNI de la imputada, sino ha sido activado en razón de que la señora imputada tiene una Nacionalidad argentina y la misma fácilmente puede darse a la fuga y se activa en ese sentido el numeral 2 del 234 del CPP, es decir no se cumple con la carga de la prueba por parte de la defensa a efectos de desvirtuar el numeral 2 del art. 234 del CPP, máximo si no se tiene un arraigo natural…” (sic).

Sobre esta decisión, la accionante denuncia que la autoridad demandada, no valoró los nuevos elementos aportados para desvirtuar dicho riesgo, que consisten en un informe en el que se certifica que no solicitó la devolución de su documento argentino, por lo que no existe intención alguna de usarlo, a más que su doble nacionalidad es una condición que no puede ser modificada; debiendo tomarse en cuenta que su doble nacionalidad, y por lo tanto, no podría impedir que acceda a ejercer defensa en libertad.

Denuncia que se hace evidente, puesto que tal como consta en el Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, la encausada –ahora impetrante de tutela– presentó un Informe del asignado al caso, sobre la situación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino, que no fue ponderado para modificar su situación jurídica respecto a los elementos que fundaron en un principio su detención preventiva, además de carecer de la debida fundamentación y motivación sobre la decisión de dar por concurrente el peligro procesal de riesgo de fuga por tener doble nacionalidad; incurriendo en consecuencia, en insuficiencia de fundación jurídica y omisión valoratoria, y lesión al debido proceso.