SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

iv)

iv)  En cuanto al art. 234.10 del CPP “Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”, la solicitante de tutela denuncia que la autoridad demandada no consideró el certificado de antecedentes penales y que pese a que en primera instancia se valoró positivamente el dictamen pericial de la “licenciada Giomar Bejarano Garke…” (sic), el Vocal demandado indicó que con base en la SCP 0264/2019-S4, su persona sería un peligro efectivo para la víctima, cuando dicho riesgo no se encontraba activo; deduciendo de ello, que hubo una reforma en perjuicio y afectación directa a su derecho a la defensa.

Sobre este punto, evidentemente en audiencia de cesación a la detención preventiva, se determinó que dicho riesgo procesal no estaba activo por ser el Certificado de Antecedentes Penales el medio idóneo para desvirtuarlo, además de considerar el informe referido por la accionante; sin embargo, en apelación, sobre este punto recurrido por el Ministerio Público, la autoridad demandada indicó que dicho certificado no era suficiente, omitiendo valorar el Informe extrañado por la impetrante de tutela para luego, después de la mención confusa de varios fallos constitucionales, en los que inclusive menciona que la situación de vulnerabilidad de la víctima en el marco de la Ley 348, concluye que: “…el REJAP no es pertinente para desvirtuar el riesgo procesal del numeral ‘7’ porque han sido otros fundamentos tomando en cuenta para su activación, indicamos en ese sentido esas Sentencias Constitucionales que hemos hecho mención…” (sic).

Denotando ello, nuevamente, que se omitió la valoración integral, tanto de las pruebas como de los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y los nuevos elementos de convicción aportados a objeto de demostrar que ya no concurren las causales para mantener o modificar la detención preventiva. Lo que decanta en una fundamentación y motivación insuficiente y la lesión al debido proceso.

Sobre este punto, cabe aclarar que al haberse presentado el recurso de apelación por el Ministerio Público, no existió desconocimiento a la prohibición de reforma en perjuicio, por cuanto –como se detalló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional–, éste es advertible en caso que la apelación se hubiese planteado únicamente por la parte procesada y se hubiera resuelto negativamente y empeorando su situación jurídica en apelación.