SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0090/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 729 a 736 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución FGE/AMNMC/DAJ/RJ-PD 045/2019, al resolver el recurso jerárquico interpuesto por el accionante respondió de manera clara los agravios reclamados, se observa que existe la debida fundamentación y motivación, señaló debidamente la normativa legal aplicable, realizó una valoración de la prueba de cargo y descargo en función a su pertinencia, explicó por qué no le asignó valor a determinada prueba y a cuál el valor respectivo, para finalmente en función del principio de taxatividad, adecuar el actuar de la parte accionante a los tipos de faltas disciplinarias por la cuales fue procesado y sancionado guardando la congruencia respectiva con lo denunciado; y, 2) En función a los antecedentes considerados y la línea jurisprudencial señalada, no se observa vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente legalidad/tipicidad (procesal y de la prueba), aplicación objetiva de las normas, así como su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16