Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.2.
II.2. Contra la precitada Resolución Sumaria, el demandante de tutela interpuso recurso jerárquico, alegando que la decisión impugnada era incorrecta, parcializada, indebida, infundada, inconstitucional, abusiva e ilegal e incongruente (fs. 14 a 21); que mereció la Resolución FGE/AMNMC/DAJ/RJ-PD 045/2019 de 10 de julio, emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal del Fiscal General del Estado, por la que confirmó la Resolución Sumaria, aplicando únicamente la sanción que corresponde a la falta disciplinaria muy grave; es decir la destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal (fs. 32 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16