SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de “legalidad/tipicidad (procesal y de prueba)”, aplicación objetiva de las normas, fundamentación, motivación y congruencia, alegando que, el Fiscal General del Estado, mediante la Resolución FGE/AMNMC/DAJ/RJ-PD 045/2019, confirmó la Resolución Sumariante, que dispuso su destitución del cargo como Fiscal de Materia y el retiro de la carrera fiscal; toda vez que, ambas decisiones, se dictaron en franca vulneración de los principios de tipicidad y legalidad como del debido proceso y valoración probatoria, porque incurrieron en falta de fundamentación y motivación en cuanto a la subsunción de las faltas y en contradicciones que rayan el límite de la racionalidad y razonabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16