SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se constata que la presente acción de amparo constitucional, emerge de la Resolución FGE/AMNMC/DAJ/RJ-PD 045/2019, emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal del Fiscal General del Estado, dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante, por la comisión de faltas graves y muy graves cometidas en el ejercicio de sus funciones como Fiscal de Materia, por la que confirmó la Resolución Sumaria de Primera Instancia 010/2019 CBBA. que le impuso como sanción la destitución de su cargo y el retiro de la carrera fiscal.
Dentro del contexto señalado, lo que esencialmente denuncia el impetrante de tutela, es la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad/tipicidad (procesal y de prueba), aplicación objetiva de las normas, fundamentación, motivación y congruencia. Por ello, a efectos de determinar si es evidente lo alegado, es necesario referirse a la aludida Resolución.
En este cometido, con carácter previo a ingresar a la revisión de la Resolución impugnada, es necesario remitirse a los antecedentes que originaron la emisión de la determinación fiscal, motivante de esta acción constitucional; en efecto, el ahora tercero interesado Jorge Bernardo Rocabado Quevedo, formuló denuncia contra varios autores por el delito de avasallamiento y otros, argumentando que ocuparon sus terrenos sin ningún derecho propietario, organizados con armas de fuego provocando lesiones; habiendo merecido la Resolución de Rechazo de denuncia, emitida por el demandante de tutela en su condición de Fiscal de Materia asignado a ese caso, siendo así que en otro análogo presentó imputación formal; lo que motivó que el señalado tercero interesado presente denuncia en su contra, por la presunta comisión de faltas disciplinarias, iniciándose de esta manera el proceso disciplinario, donde se dictó la Resolución Sumaria que es impugnada mediante esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16