SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.1.
II.1. A denuncia de Jorge Bernardo Rocabado Quevedo, se inició proceso disciplinario contra el ahora accionante Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, por la presunta comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones, dentro del cual la autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado, emitió la Resolución Sumaria de Primera Instancia 010/2019 CBBA. de 19 de junio, por la cual lo declaró: i) Responsable de la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 120.18 de la LOMP -no emitir los requerimientos conclusivos o de procedimiento mediato en los plazos establecidos por ley-, con la imposición de la sanción de multa del diez por ciento (10%) de su haber mensual; ii) Responsable por la falta disciplinaria señalada en el art. 121.18 de la citada Ley -dictar resoluciones indebidas o insuficientemente, con el fin de perjudicar o beneficiar a alguna de las partes- disponiéndose la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y el consiguiente retiro de la carrera fiscal, en conformidad al art. 122.3 del mismo cuerpo de leyes; y, iii) Responsable de la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 -La inactividad injustificada de actos investigativos por treinta días o más- de la LOMP, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo y retiro de la carrera fiscal (fs. 2 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16