Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1

    Fecha: 05-Oct-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Con carácter previo aguarde la respectiva remisión del legajo de apelación que se encuentra en la sala tercera
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • i
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
    • reparador
    • restringido
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.3.
    • realizar
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
    • III.4.  Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
    • corresponde reconducir la línea establecida por la                         SC 0487/2005[14] a lo señalado en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre
    • cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
    • Reconducción
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz
    • III.5.2. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
    • Fragmento 26
    • REVOCAR en parte
    • MAGISTRADA
    • como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
    • correctivo
    • vida está en peligro.
    • corpus traslativo o de pronto despacho

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca