SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra acusado dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Eva Canaviri Pérez y Jacinta Canaviri Quispe, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; así, mediante Resoluciones 262/2019 de 25 de septiembre y 510/2019 de 9 de octubre, emitidos por el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia ambos del departamento de La Paz, respectivamente, le impusieron medidas cautelares consistentes en detención domiciliaria y presentación ante la Fiscalía con salidas de estudio.
El 25 de noviembre de 2019, solicitó día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, misma que fue observada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, con el argumento que debe adjuntar la Resolución 510/2019, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; cumpliendo lo observado, reiteró su solicitud de audiencia, la cual fue señalada para el 2 de diciembre del mismo año, que por razones ajenas a su voluntad fue suspendida; ingresando posteriormente en vacación judicial desde el “3 de diciembre al 27 del mismo mes de 2019”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con carácter previo aguarde la respectiva remisión del legajo de apelación que se encuentra en la sala tercera
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005[14] a lo señalado en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz
- III.5.2. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho