SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

1)

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 25, manifestó: 1) El proceso seguido por el Ministerio Público contra Jimmi Armin Quispe Pérez, fue remitido al Juzgado a su cargo en vacaciones judiciales, concluido el mismo, el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto el 3 de enero de 2020, al Juzgado de origen Juzgado Público de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz; por lo que, se ve imposibilitado de informar al respecto; 2) Concluye, si el cuaderno de apelación con la resolución correspondiente no fue devuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al Juzgado de origen, éste último se encuentra imposibilitado de considerar cualquier solicitud de cesación, levantamiento o modificación de medidas cautelares; ya que, podría dar lugar a una segunda resolución contradictoria; 3) Si bien el imputado mediante memoriales de 5 y 16 de diciembre ambos del 2019, solicitó audiencia para considerar la modificación de medidas cautelares, ésta autoridad le observó que con carácter previo vuelva el cuaderno de apelación del caso, por lo que cualquier autoridad no podría considerar la solicitud de cesación en tanto no se tenga los antecedentes de la apelación resuelta; 4) Si la Resolución 510/2019, no fue devuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no es su responsabilidad ni corresponde ejercer control jurisdiccional sobre aquello; llama la atención que, el impetrante de tutela hasta la fecha no se haya pronunciado o manifestado respecto a la devolución del cuaderno de apelación por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y no haya planteado acción de libertad contra esta, ya que esta demora fue la que generó la dilación a su solicitud; 5) El peticionante de tutela no demostró ni fundamentó sobre la manera en que la acción de libertad interpuesta en su vertiente de pronto despacho tendría relación directa o estaría vinculada a la amenaza, restricción o vulneración de ese derecho; ya que, en los memoriales presentados solo manifestó su solicitud de modificación de medidas cautelares, instituto jurídico que es muy distinto a la cesación de la detención preventiva o domiciliaria; y, 6) Finalmente, señala que al haber brindado una respuesta oportuna a las solicitudes de modificación de medidas cautelares al impetrante de tutela y al no haber este interpuesto recurso de reposición alguno, no agotó el principio de subsidiariedad; y, que al no haberse devuelto el cuaderno de apelación y no haber interpuesto la presente acción también contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, existe falta de legitimación pasiva.

Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 26 y vta., manifestó que contra el imputado se determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; por otra parte, ante la conminatoria emitida en cumplimiento al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se presentó requerimiento conclusivo de acusación fiscal, por lo cual, el 15 de enero de 2020, fue remitida al Juzgado de Sentencia Primero de Viacha del mismo departamento, conforme al                       art. 325.I del CPP.  

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente principio de celeridad; toda vez que, no obstante que en reiteradas oportunidades, a su turno, solicitó a los Jueces de Instrucción en lo Penal Primero de Viacha y, de Instrucción Penal Séptimo de El Alto, ambos del departamento de La Paz, señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares; sin embargo, estas autoridades en una clara retardación indebida no resolvieron su situación jurídica; al contrario el primero de los nombrados, habiendo señalado audiencia al efecto, de manera irregular dejó sin efecto dicho señalamiento, con el argumento que se presentó acusación fiscal en su contra; por lo que, solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se ordene el restablecimiento de las formalidades legales y se señale audiencia de modificación de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas; y, 2) Se establezca responsabilidad disciplinaria y penal contra las autoridades demandadas e imponga, costas, daños y perjuicios.