SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 06/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 42 a 44, concedió en parte la tutela solicitada; señalando que, al haber sido concretada la radicatoria por parte del Juez de Sentencia de Viacha del departamento de La Paz, no es posible que el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del mismo departamento, pueda llevar a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, lo que no le exime de responsabilidad disciplinaria; por lo que, ordena se remita una copia de la resolución al Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura; Resolución que, tuvo los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con carácter previo aguarde la respectiva remisión del legajo de apelación que se encuentra en la sala tercera
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005[14] a lo señalado en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz
- III.5.2. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho