SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
MAGISTRADA
[1]El FJ III.1.2, señala: “…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria (…)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con carácter previo aguarde la respectiva remisión del legajo de apelación que se encuentra en la sala tercera
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005[14] a lo señalado en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz
- III.5.2. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho