SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
III.5.2. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
De acuerdo a los antecedentes y obrados aparejados al expediente, se advierte que esta autoridad se encontraba de turno por vacaciones judiciales, ante quien el solicitante de tutela, a través de memorial de 6 de diciembre de 2019, solicitó señale nuevo día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, por cuanto la audiencia de 2 de diciembre de 2019, fue suspendida.
En ese contexto, debe considerarse que el citado Juez codemandado, al encontrarse de turno por vacaciones judiciales, no estaba eximido de llevar a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares con la mayor celeridad posible; puesto que, por determinación del art. 54.1 del CPP, asumía plena competencia del control jurisdiccional del caso en análisis; a cuyo efecto le correspondía adoptar las medidas necesarias para resolver la situación jurídica del accionante, y no así condicionar al impetrante de tutela la presentación del Auto de Vista extrañado, cuando el mismo accionante lo adjuntó a su memorial de 28 de noviembre de 2019, actuados que pudieron ser advertidos del cuaderno de control jurisdiccional.
Esta omisión, provocó dilación indebida en la consideración y resolución de la solicitud; dado que, conforme lo establecen los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, precitados, el Juez demandado tenía competencia para llevar acabo la audiencia de modificación de medidas cautelares previamente señalada; al no haber procedido de esa manera, vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad.
Por consiguiente, es evidente la dilación indebida en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas, en razón a que no existe justificación alguna para no considerar la solicitud del impetrante de tutela y definir su situación jurídica; dado que, debieron considerar que su solicitud se encontraba vinculada al derecho a la libertad personal, por lo que debió ser tramitada, resuelta y efectivizada con la mayor celeridad; que al no haber procedido de esa forma, corresponde conceder la tutela pedida en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con carácter previo aguarde la respectiva remisión del legajo de apelación que se encuentra en la sala tercera
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005[14] a lo señalado en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz
- III.5.2. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho