SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

III.5.2. Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz

De acuerdo a los antecedentes y obrados aparejados al expediente, se advierte que esta autoridad se encontraba de turno por vacaciones judiciales, ante quien el solicitante de tutela, a través de memorial de 6 de diciembre de 2019, solicitó señale nuevo día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, por cuanto la audiencia de 2 de diciembre de 2019, fue suspendida.

En ese contexto, debe considerarse que el citado                      Juez codemandado, al encontrarse de turno por vacaciones judiciales, no estaba eximido de llevar a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares con la mayor celeridad posible; puesto que, por determinación del art. 54.1 del CPP, asumía plena competencia del control jurisdiccional del caso en análisis; a cuyo efecto le correspondía adoptar las medidas necesarias para resolver la situación jurídica del accionante, y no así condicionar al impetrante de tutela la presentación del           Auto de Vista extrañado, cuando el mismo accionante lo adjuntó a su memorial de 28 de noviembre de 2019, actuados que pudieron ser advertidos del cuaderno de control jurisdiccional.

Esta omisión, provocó dilación indebida en la consideración y resolución de la solicitud; dado que, conforme lo establecen los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, precitados, el Juez demandado tenía competencia para llevar acabo la audiencia de modificación de medidas cautelares previamente señalada; al no haber procedido de esa manera, vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad.

Por consiguiente, es evidente la dilación indebida en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas, en razón a que no existe justificación alguna para no considerar la solicitud del impetrante de tutela y definir su situación jurídica; dado que, debieron considerar que su solicitud se encontraba vinculada al derecho a la libertad personal, por lo que debió ser tramitada, resuelta y efectivizada con la mayor celeridad; que al no haber procedido de esa forma, corresponde conceder la tutela pedida en su contra.