SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, a) Se ordene el restablecimiento de las formalidades legales y se señale audiencia de modificación de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas; y, b) Se establezca responsabilidad disciplinaria y penal contra las autoridades demandadas e imponga, costas daños y perjuicios.

En relación al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz: a) En la audiencia suspendida el 14 de enero de 2020, programó audiencia para el 17 del mismo mes y año; empero, ante la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, sin fundamento válido dejó sin efecto la audiencia señalada; cuando, de una interpretación sistemática del art. 325 del CPP, se entiende que el plazo de veinticuatro horas para remitir antecedentes al Juez o Tribunal de sentencia corre a partir del sorteo; y, b) La Autoridad judicial demandada señaló con anterioridad audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares personales del solicitante de tutela, la cual está relacionada con su libertad, por ello, no podía dejar sin efecto el mentado señalamiento, sino debería aguardar la celebración de la audiencia y posteriormente realizar el sorteo, ya que el plazo de veinticuatro horas comienza a partir del mismo.  

En este marco, se debe precisar algunas subreglas para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva: a) Los Jueces de Instrucción Penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva que se hayan presentado, hasta antes de la radicatoria de la causa ante el Juez o Tribunal de Sentencia Penal; así como para desarrollar la audiencia y pronunciar la respectiva resolución, en los supuestos en que hubiere sido fijada con anterioridad a la presentación de la acusación; y, b) Presentada la acusación, el Juez de Instrucción Penal, remitirá los antecedentes ante el Juez o Tribunal de sentencia penal dentro del plazo señalado en el              art. 325 del CPP, debiendo quedarse en su lugar una copia de aquellas piezas procesales indispensables para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; una vez concluida la audiencia y demás actuados, debe remitirlos junto a la resolución pronunciada en audiencia, ante el      Juez o Tribunal de sentencia penal, que conoce la causa principal, para que sean acumulados al expediente.