SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, iniciado el 17 de octubre de 2018 a denuncia de Germán Espinoza Peña por la presunta comisión de los delitos de amenazas y extorsión previstos y sancionados por los arts. 293 y 333 del Código Penal (CP), concluido el plazo de la investigación preliminar, más la ampliación que dispuso el Fiscal de Materia asignado al caso, la autoridad jurisdiccional conminó al Ministerio Público para que se emita el requerimiento conclusivo de la investigación mereciendo imputación formal de 24 de junio de 2019, el 9 de diciembre del mismo año se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en la cual, el Juez ahora demandado, apartándose de la solicitud del ente fiscal y la parte denunciante, estableció que concurrían los riesgos de fuga y obstaculización insertos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva de: a) Presentarse ante el Ministerio Público a firmar el libro de asistencia cada quince días; b) Prohibición de salir del departamento -y del país-, disponiendo su arraigo; c) Prohibición de comunicarse con el denunciante, así como terceras personas, peritos, testigos, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; y, d) La presentación de dos garantes personales solventes y con domicilio conocido.

Contra dicho Auto Interlocutorio presentó recurso de apelación incidental debido a que el Juez a quo aplicó indebidamente el art. 233 del CPP y omitió emplear los arts. art. 231 bis V y 235 ter del mismo cuerpo legal, en consideración a que ninguno de los acusadores aportó pruebas para acreditar los riesgos de fuga y obstaculización, a pesar de ello, dispuso en su contra medidas más gravosas a las solicitadas.