SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, iniciado el 17 de octubre de 2018 a denuncia de Germán Espinoza Peña por la presunta comisión de los delitos de amenazas y extorsión previstos y sancionados por los arts. 293 y 333 del Código Penal (CP), concluido el plazo de la investigación preliminar, más la ampliación que dispuso el Fiscal de Materia asignado al caso, la autoridad jurisdiccional conminó al Ministerio Público para que se emita el requerimiento conclusivo de la investigación mereciendo imputación formal de 24 de junio de 2019, el 9 de diciembre del mismo año se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en la cual, el Juez ahora demandado, apartándose de la solicitud del ente fiscal y la parte denunciante, estableció que concurrían los riesgos de fuga y obstaculización insertos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva de: a) Presentarse ante el Ministerio Público a firmar el libro de asistencia cada quince días; b) Prohibición de salir del departamento -y del país-, disponiendo su arraigo; c) Prohibición de comunicarse con el denunciante, así como terceras personas, peritos, testigos, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; y, d) La presentación de dos garantes personales solventes y con domicilio conocido.
Contra dicho Auto Interlocutorio presentó recurso de apelación incidental debido a que el Juez a quo aplicó indebidamente el art. 233 del CPP y omitió emplear los arts. art. 231 bis V y 235 ter del mismo cuerpo legal, en consideración a que ninguno de los acusadores aportó pruebas para acreditar los riesgos de fuga y obstaculización, a pesar de ello, dispuso en su contra medidas más gravosas a las solicitadas.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- motivación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 17
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR