SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 19
De los antecedentes traídos en revisión tenemos que a raíz de la Comunicación Interna 3, firmado por Sandra Muñoz Gutiérrez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz -ahora accionante-, instruyendo “INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO TOPOGRÁFICO DEL FUNDO RUSTICO MOROTOCO O CHACO y COLPA ARRIBA O LA BELGICA RECLAMADO COMO PROPIEDAD DE LA EMPRESA POPLAR CAPITAL S.A.” (sic), (Conclusión II.1) se emitió la RA DCPT 001/2018 de inicio de proceso administrativo para el registro topográfico, resolviendo la realización del mismo y otorgándole al representante de la empresa POPLAR CAPITAL S.A. el plazo de cinco días para que se apersone a presentar la documentación referida en la misma bajo previsión de ser denunciado como bienes vacantes (Conclusión II.2 ), lo cual originó que la Empresa indicada interpusiera una denuncia penal contra la ahora accionante y otro, producto de la misma, mediante Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2019, el Juez codemandado, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva contra la accionante, constando también el acta de audiencia (Conclusión II.3), no conformes con el resultado ambas partes presentaron sus respectivos recursos de apelación incidental resueltos a través del Auto de Vista 44, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2019, imponiendo mayor número de medidas sustitutivas entre las cuales figura la detención domiciliaria de la ahora impetrante de tutela (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- motivación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 17
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR