SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 6
En vía de aclaración y complementación, la Vocal demandada manifestó que: 1) Dentro del tercer párrafo de las conclusiones de la causa analizada omitió pronunciarse si respecto a ella concede o deniega tutela, en el entendido de que son dos las autoridades demandadas; 2) Bajo qué fundamento o normativa funda su decisión de que como Vocal deba anular la decisión de la autoridad inferior toda vez que el control de legalidad ordinaria, es una facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; 3) Por qué el Auto de Vista 44 es considerado desmotivado siendo que actuó conforme al art. 235 ter del CPP; asimismo, calificado de incongruente ya que al haberse reconocido trabajo, actuó con objetividad tomando en cuenta que la hoy accionante es autoridad edil y solamente el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz tiene competencia para desconocerla y su actuar con base en los arts. 398, 251, y art. 231 bis V del CPP; y, 4) Cuál el criterio para considerar arbitrario el Auto de Vista referido, siendo que la RA DCPT 001/2018, que hizo mención la parte civil cursa dentro del cuaderno de investigación del Ministerio Público, prueba principal con la que se inició la investigación y que fue valorada en cumplimiento de los arts. 171, 173 y 235 ter del CPP.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- motivación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 17
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR