SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación con relación a la valoración de la prueba y trabajo, alegando que el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva sin contar con elementos de convicción aportados por los acusadores, basándose en los argumentos subjetivos de los mismos, a su vez, manifiesta que el Auto de Vista 44, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia del citado departamento, adolece de una suficiente fundamentación y motivación al disponer por una parte la improcedencia de su recurso de apelación y después revocar el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2019, que dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva, agravando las mismas en virtud a la apelación de la parte civil, prohibiéndole la salida de su domicilio y la asistencia al trabajo entre otros, con los mismos errores y omisiones del Juez a quo.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- motivación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 17
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR