SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
a)
La segunda resolución de rechazo: a) No valoró los documentos remitidos por las entidades anteriormente mencionadas, otorgándoles un valor general, sin que hubiesen realizado la pericia; b) Mencionó que no se adjuntó prueba documental que sustente la denuncia ni declaraciones testificales que acrediten el grado de responsabilidad; sin embargo, no analizó los elementos de prueba que le fueron remitidos por las entidades requeridas; c) Señaló que el Dictamen Pericial emitido por el sindicado no evidencia que fuera parcializado, y por el contrario la víctima ratificó dicho Dictamen ante una observación y que fueron valoradas las pruebas aportadas por las partes; al respecto se tiene que no es el Fiscal de Materia, con estudios de Derecho, quien tiene que determinar la falsedad del contenido del señalado dictamen y el hecho de que se hubiera ratificado el Dictamen observado no significó que no contenga falsedades, y no es posible afirmar que se valorara la prueba si no se realizó Pericia en ingeniería civil, elemento probatorio que constituiría una prueba irrefutable; d) Refirió que la denunció de falsedad del Dictamen Pericial constituye una simple aseveración que podrían ser ciertas o no y que no se encuentra prueba documental que corrobore dichas afirmaciones; al respecto, se tiene que el Fiscal de Materia no revisó las respuestas de las entidades requeridas, mismas que son pruebas fundamentales para demostrar la falsedad del mencionado Dictamen y el elemento de prueba determinante sería un nuevo dictamen pericial; y, e) Señaló que una pericia es objeto de impugnación y que en se marco es jurídicamente inaceptable determinar a un informe pericial como un documento privado y tipificarlo en el marco de lo previsto por el art. 200 del Código Penal (CP); al respecto, se advierte que si bien es cierto que la instancia fiscal investiga hechos y no delitos, dicho fundamento resulta contradictorio ya que si se tiene certeza de existencia de una falsedad en dicho Dictamen no es posible ignorarlo, así no fuera documento privado.
Aimore Francisco Álvarez Barba, Fiscal Departamental de Tarija, presentó informe escrito de 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 371 a 372, señalando lo siguiente: a) Las peticiones deben ser respondidas con base a los dispuesto en el Auto Supremo 297/2012-RC de 20 de noviembre, en ese sentido, sobre la falta de pronunciamiento respecto a la realización de la pericia en Ingeniería Forense y que ello provocaría la lesión al debido proceso en su vertiente fundamentación de las resoluciones al evidenciarse incongruencia omisiva, debe asumirse que el pronunciamiento al citado agravio, se encontraba desarrollado intrínsecamente en la Resolución Jerárquica, puesto que sostiene la imposibilidad legal de actuar como una instancia de control de la jurisdicción ordinaria y valoración de la prueba, en consecuencia no se cumpliría uno de los requisitos de incongruencia omisiva al existir respuesta tácita de la pretensión; b) Conforme establece la SCP 1768/2011-R de 7 de noviembre, respecto la tutela judicial efectiva, se puede evidenciar que no ha existido vulneración a dicho derecho, al haberse dado una respuesta tácita a los argumentos de la objeción de rechazo; y, c) Las afirmaciones realizadas en la acción tutelar no son evidentes, dado que existe correlación entre el hecho investigado, la expresión de agravios expuesta y lo resuelto mediante la Resolución Jerárquica, por lo que no es evidente lesión del debido proceso en su elemento fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR