SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Tarija, mediante Resolución 108/2019 de 9 de diciembre, cursante de fs. 423 a 427 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alegó que el Dictamen Pericial es falso y que solo un ingeniero civil podría determinar su falsedad, pero no describe de qué manera considera que es falso si es ideológica o material; tampoco hizo una descripción acerca de la manera en la que se hubiera incurrido en el señalado delito; por lo que concluye que es pertinente lo referido por el tercero interesado, en sentido que debió desestimarse la denuncia, haciendo referencia a la SCP 0340/2016 de 8 de abril; y, b) El Derecho Penal no interviene en las primeras fases del delito, sino una vez que se hubiese manifestado, lo que pretende el impetrante de tutela es que a través de una nueva pericia se establezcan los tipos penales, cuando la conducta debe estar previamente descrita para que de esa manera pueda investigarse, conforme establece la SCP 1211/2017-S1 de 15 de noviembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR