SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión del debido proceso en su triple dimensión y en sus elementos de derecho a la defensa, a la fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad; puesto que, el Fiscal de Materia, sin realizar un acto investigativo trascendental consistente en una pericia forense en ingeniería civil ni valorar la documentación remitida al efecto, rechazó la denuncia que interpuso por la presunta comisión del delito de falsedad de documento privado; determinación que, fue confirmada por la autoridad demandada, con absoluta ausencia de fundamentación, con base a argumentos ajenos a la objeción que interpuso y sin que se hubieran agotado los medios investigativos señalados, hechos que le impiden acceder a la justicia en un sentido material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR