Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 3 de julio de 2019, ante la Fiscal de Materia, el accionante objeto la Resolución de rechazo de 24 de junio de mismo año, solicitando, por un lado, que se analice todos los argumentos expuestos y una vez realizada la compulsa de todos los elementos de prueba, solicitó se proceda a revocar la Resolución de Rechazo; y por otro lado, pidió que se ordene a la Fiscal de Materia realice la Pericial en Ingeniería Forense considerando que ya se emitió el requerimiento y las partes ofrecieron puntos de pericia y ninguno fue objetado (fs. 298 a 336 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR