SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso denuncia penal contra Juan Enrique Martínez Velasco, por la presunta comisión del delito de falsedad de documento privado, que fue rechazada por Resolución de 28 de agosto de 2018, bajo el argumento que la revisión del documento fue con base a los documentos proporcionados por las partes y que no se pudo evidenciar la culpabilidad del denunciado y que en la revisión del Dictamen Pericial de Ingeniería Civil debió intervenir obligatoriamente un profesional en esa materia; por lo que, objetó dicha determinación, siendo resuelta la impugnación por el Fiscal Departamental de Tarija quien dispuso revocar el rechazo mediante Resolución Jerárquica de 20 de febrero de 2019.
En tales antecedentes, el Fiscal de Materia procedió a realizar actos investigativos entre ellos una Pericia Forense en Ingeniería Civil, para cuyo efecto ambas partes proveyeron puntos para dicha pericia al ingeniero Gustavo Arroyo Calvety; asimismo, propuso diligencias para los Ministerios de Medio Ambiente, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas; así como para la Gobernación Departamental de Tarija, EMTAGAS, COSAALT Limitada (Ltda.), Tribunal Supremo de Justicia e Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear, con el fin de obtener documentación que sea analizada a momento de realizarse la pericia y se demuestre la falsedad del contenido del Dictamen Pericial presentado dentro del Proceso Contencioso; sin embargo, pese a que las entidades señaladas remitieron la documentación, la misma no fue valorada por el Fiscal de Materia quien emitió nuevamente Resolución de rechazo de 24 de junio de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR