SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
i)
El accionante a través de su abogado en audiencia, reiteró los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó lo siguiente: i) El tercero interesado no tiene fundamentos para contestar la presente acción tutelar y por eso realiza alegaciones subjetivas; y, es falso lo alegado por el tercero interesado, ya que, una denuncia no necesita pruebas; ii) Se vio obligado a plantear la acción de defensa porque el Ministerio Publico no ha cumplido con su rol, de realizar actos investigativos; iii) Manifestó en la objeción de rechazo, que la misma es carente de fundamento, y se trajo a la Sala constitucional un investigación incompleta, sin realizar la pericia; iv) El Fiscal Departamental de Tarija argumentó que no puede entrar a revalorizar la prueba, siendo que no se pidió dicho extremo, y su respuesta contiene elementos y argumentos falsos que no fueron referidos en la Resolución Jerárquica; v) Existe vulneración del debido proceso en su elemento legalidad, pues la autoridad demandada señaló que dicho reclamo no se encontraría fundamentado por falta del nexo causal; sin embargo, los arts. 70 y 278 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen que las funciones del Ministerio Público se basan en la legalidad; es decir, que debe agotar los medios probatorios; sin embargo, en el presente caso no se realizó una nueva pericia, y es dicho elemento que constituye el nexo causal; y, vi) Se lesionó la tutela judicial efectiva desarrollada en la SCP 0139/2018-S1 de 24 de abril, que establece el derecho al acceso a la justicia sin obstáculos procesales, porque no se culminó la investigación para revisar la pericia, y es lo que pidió a la autoridad Fiscal.
Juan Enrique Martínez Velasco, por intermedio de su abogado, refirió que: i) Dentro del proceso contencioso iniciado por el impetrante de tutela, los Vocales dispusieron la realización de una pericia técnica sobre un determinado punto y para ese trabajo fue designado su persona, dicho Dictamen Pericial fue utilizado como prueba al igual que otros documentos, que ya concluyó; ii) Con dicho Dictamen el accionante le inicia ahora una denuncia penal por el delito de falsificación de documento privado, la cual debía de haber sido desestimada, no obstante fue admitida y se dio inicio a la investigación preliminar, que fue rechazada en primera instancia y luego se confirmó ese rechazo, ahora acude a la justicia constitucional; ii) De la revisión de la acción de defensa se tiene identificados tres agravios, entre ellos que la objeción fue resuelta de manera fundamentada; al respecto no es evidente que la autoridad se hubiera negado a realizar la nueva pericia y que no se pronunciara al respecto; iii) El hecho de que la autoridad demandada no se hubiera basado en todos los argumentos expuestos por el accionante no puede ser tomado como falta de fundamentación, pues eso constituiría inobservancia del principio de congruencia, sin que entre los derechos reclamados se encuentre el mismo; iv) El reclamo de lesión del principio de legalidad, no es cierto el mismo, ya que de la lectura de la demanda se observó que no se imprimió una fundamentación correcta, limitándose el accionante a realizar una transcripción de la jurisprudencia, y no existe correlación de hechos a objeto a determinar si se va considerar el reclamo; asimismo, respecto al reclamo de lesión al derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia no son evidentes; y, v) El solicitante de tutela pretende con la denuncia una prueba para luego utilizarla en otra causa y así bajar la Sentencia emitida en el proceso contencioso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR