SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
1)
POLYMET Bolivia S.A., mediante su representante legal Juan Carlos Quiroga Mendizábal, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) La abogada del accionante citó recientemente el principio de publicidad, además, pidió se atiendan los derechos de los adultos mayores; al respecto, cabe recordar que casi todos los socios de la aludida Sociedad Minera son también adultos mayores, no se puede traer en colación elementos nuevos que no se plantearon en la acción de defensa, lo cual, “nos” dejaría en desigualdad procesal, porque se preparó una defensa para los argumentos y agravios que se presentaron en dicha demanda tutelar; 2) No fueron rebasados los obstáculos procesales para la admisión de la acción planteada, ante la existencia de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada Sociedad Minera contra las mismas autoridades hoy demandadas, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo tanto, debe declararse su improcedencia; y, 3) El impetrante de tutela, al no sustentar su demanda con la suficiente argumentación que establece las reglas jurisprudenciales, el Tribunal de garantías no puede ingresar a la valoración de la prueba o revisar la labor hermenéutica de las autoridades de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto N° 59/2018
- a pesar que la parte dispositiva entre el
- CONFIRMAR