SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia de las resoluciones, a la valoración de prueba y a la verdad material; y, a los principios pro homine y pro actione; alegando que, el proceso ordinario de daños y perjuicios que le sigue a POLYMET Bolivia S.A., que concluyó con el Auto Supremo 1299/2018, fallo de última instancia que fue dejado sin efecto en virtud a una acción de amparo constitucional mediante la Resolución 59/2019; y en cumplimiento de dicha Resolución, los Magistrados -hoy demandados- emitieron el Auto Supremo 701/2019, que casó en parte el Auto de Vista S-04/2018 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; refiere que dicho fallo de cierre carece de fundamentación, motivación y congruencia, además, no realizó una correcta valoración de la prueba aportada en el proceso civil de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto N° 59/2018
- a pesar que la parte dispositiva entre el
- CONFIRMAR