SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. El 6 de julio de 2016, dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios, seguido por POLYMET Bolivia S.A. representada legalmente por Juan José Zehl García contra Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo; la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Sentencia 410/2016, declaró probada en parte la demanda, en relación a la falta de previsión o culpa en la ejecución de los trabajos de asfaltado en la planta de la referida Sociedad Minera, en lo referente a la diferencia entre la superficie contratada y la superficie efectivamente asfaltada por la suma de Bs 428 175,81.- y por enriquecimiento sin causa en relación a la restitución de $us100 000.- e improbada en relación al daño emergente de la falta de previsión en la contratación del espesor de la carpeta asfáltica; la falta de rendición de cuentas y por incumplimiento de deberes en el pago de derechos laborales y beneficios sociales; correspondiendo, de esta manera, la reparación del daño causado a POLYMET Bolivia S.A., disponiendo que el referido demandado, pague en favor de dicha Empresa, la suma de Bs428 175,81.- y $us100 000.- sea dentro del tercer día de su legal notificación, con la presente resolución, bajo alternativa de liquidarse costas e intereses legales en ejecución de sentencia. Asimismo se declaró improbada la excepción de prescripción con costas (fs. 33 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto N° 59/2018
- a pesar que la parte dispositiva entre el
- CONFIRMAR