SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios, interpuesto por POLYMET Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) -ahora tercera interesada-, representado por Juan José Zehl García en su contra, supuestamente porque las acciones que asumió en su calidad de Presidente y Gerente General de dicha Sociedad hubiese ocasionado una serie de daños y perjuicios como ser: falta de previsión (culpa) en la ejecución de los trabajos de asfaltado en la planta de la referida Sociedad Minera, falta de rendición de cuentas al momento de dejar el cargo, por pago indebido, apropiación ilícita, enriquecimiento ilegitimo de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses); y, por incumplimiento de deberes en el pago de derechos laborales para con su persona. Proceso que se sustanció en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, que finalizó con la Sentencia 410/2016 de 6 de julio, declarando probada en parte la demanda, en relación a la falta de previsión o culpa en la ejecución de los trabajos del ya citado proyecto de asfaltado, referente a una supuesta diferencia entre la superficie contratada y la efectivamente asfaltada por la suma de Bs428 175,81.- (cuatrocientos veintiocho mil ciento setenta y cinco 81/100 bolivianos), y por enriquecimiento sin causa en relación a la restitución de $us100 000.-

Ante ello, interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, misma que fue resuelta por Auto de Vista S-04/2018 de 12 de enero, que confirmó el fallo de primera instancia, sin dar respuesta a cada uno de los puntos expuestos en el memorial de apelación, conllevando una indebida fundamentación y motivación y una incorrecta valoración de la prueba. Posteriormente, contra el arbitrario y vulneratorio Auto de Vista que antecede, interpuso recurso de casación, emitiéndose en esa instancia y producto de una anterior acción de amparo constitucional planteada por POLYMET Bolivia S.A, el Auto Supremo 701/2019 de 19 de julio, pronunciado por los Magistrados la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia hoy demandados, que casó en parte el Auto de Vista S-04/2018, declarando improbada la demanda, únicamente en relación a la declaratoria de enriquecimiento sin causa y a la restitución de $us100 000.-.

En el desarrollo del proceso civil, interpuso excepción perentoria de prescripción en relación al supuesto daño económico que hubiese emergido del contrato suscrito el 19 de octubre de 2010 con la empresa FUERZA Sociedad de Responsabilidad Limitadas (SRL), para la ejecución de la obra “Asfaltado de la planta POLYMENT”, excepción que fue declarada improbada por la Jueza de primera instancia, sin tomar en cuenta todos los argumentos expuestos, lo cual, se reclamó en el recurso de apelación; empero, el Auto Supremo 701/2019, no expresó criterio ni fundamento alguno al respecto, es más, no consideró que este agravio fue denunciado en la etapa de apelación -tal vez no con la elocuencia y fundamentación requerida- y por el contrario, erróneamente señaló que dicho agravio recién fue planteado en la etapa de casación.

En el Auto Supremo 701/2019, objeto de la presente acción tutelar, los Magistrados demandados tendieron ratificar los errores de omisión y valoración de la prueba de descargo aportada y producida en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, como ser la certificación emitida por el Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, miembro del Colegio de Ingenieros Civiles de Oruro (CICO), cuerpo colegiado especializado que tuvo a bien revisar técnica y financieramente el informe presentado por Carlos Ramón Rivero Benavides, perito de la parte demandante, que determinó entre otros puntos y específicamente sobre la presunta demasía en la ejecución de obra del cual emergería el daño y perjuicio de Bs428 175,81.- informe donde se apreció que la supuesta demasía, resultó ser las obras de parqueo y acceso adyacentes a la zona de ingreso principal de la planta POLYMET Bolivia S.A. Sociedad Minera y que se encuentra en su parte exterior, obra que representarían los 2 127,54 m2 y que erróneamente y parcializada no fue considerada en los informes periciales realizados por el perito de la parte demandante, que cursan en obrados del original, tal como lo acredita el plano de obra efectivamente ejecutada elaborada por la empresa FUERZA SRL, como de las demás documentales presentadas por dicha Empresa.