SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Auto N° 59/2018
Al respecto, corresponde precisar que el Auto Supremo 701/2019, emitido por los Magistrados demandados en su parte resolutiva primera señala: “VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 412, interpuesto por Jaime Zenón Jose Roberto Pers Montalvo; contra el Auto de Vista S-04/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 404 a 406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por POLYMET (Bolivia) S.A. contra el recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 414 a 419; el Auto de concesión cursante a fs. 420; el Auto de Admisión N° 452/2018-RA cursante de fs. 427 a 428 vta., el Auto N° 59/2018 -siendo lo correcto 59/2019 de 3 de mayo- emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca cursante de fs. 532 a 536; los antecedentes procesales…” (sic [el resaltado es nuestro]), hecho que denota la existencia de una primera Resolución constitucional, de la cual emerge la resolución jurisdiccional objeto del presente fallo constitucional, aludido como vulnerador de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto N° 59/2018
- a pesar que la parte dispositiva entre el
- CONFIRMAR