SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 221/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 237 a 241 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo ahora impugnado mediante la presente acción de defensa, es producto de un fallo emitido por la misma Sala Constitucional, cuyo antecedente trascendental se constituye en la intervención del accionante en dicho proceso constitucional interpuesto por el hoy tercer interesado -POLYMET Bolivia S.A. Sociedad Minera- contra las mismas autoridades demandadas en aquella oportunidad, la cual, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) De conformidad al art. 40.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) las resoluciones emitidas por los tribunales de garantías son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de su remisión para su revisión al máximo ente de interpretación de la Norma Suprema, por lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo ahora impugnado; iii) La mención de la intervención del accionante en la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida Sociedad Minera contra las autoridades demandadas reviste vital importancia, puesto que se tiene una solicitud expresa por parte del hoy accionante en aquella oportunidad, de denegar la tutela peticionada por POLYMET Bolivia S.A. Sociedad Minera, tal cual consta en el acta de audiencia de aquella acción de defensa, lo cual denota que el accionante se encontraba plenamente de acuerdo con los fundamentos expresados en el Auto Supremo 1299/2018 de 20 de diciembre, que fue dejado sin efecto a través de la Resolución 59/2019, emitida por esta Sala Constitucional, cuya tutela versa acerca de brindar la oportunidad a los Magistrados demandados de emitir un fallo de acuerdo a las reglas del debido proceso en busca de la verdad material y el pronunciamiento sobre cada una de las pruebas aportadas al proceso sometido a su conocimiento y en caso de no encontrarse de acuerdo a lo resuelto por las autoridades demandadas tenía la oportunidad de impugnar el nuevo Auto Supremo emitido mediante el recurso de queja, que es el recurso idóneo para cuestionar una resolución emergente de una acción tutelar, y no así interponer una nueva acción de amparo constitucional; y, iv) En la especie, el impetrante de tutela al interponer una nueva acción tutelar, habiendo intervenido en una anterior, demostrando su conformidad con la misma y no observado lo señalado por la jurisprudencia constitucional glosada en la presente Resolución, hace que esta Sala Constitucional se vea impedida de pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto N° 59/2018
- a pesar que la parte dispositiva entre el
- CONFIRMAR