SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegar
Realizada esa necesaria aclaración se hace constar que, la restricción del recurso de apelación en los casos en que la autoridad competente, determine el rechazo in limine de los incidentes y/o excepciones, por los motivos expresamente previstos en el art. 315.II concordante con el art. 314.I del Código adjetivo penal, tiene su génesis en el objeto de la Ley 586 y su respaldo constitucional en los principios de celeridad, eficacia y eficiencia reconocidos en el art. 180.II de la CPE, sin que este Tribunal advierta la inobservancia del principio de impugnación, invocado por el impetrante de tutela, en su elemento recurrir del fallo judicial ante instancias superiores, configurativo del derecho a la defensa, en virtud a que la disposición legal general contenida en el art. 403.2 del CPP, encuentra su salvedad en el art. 315.II del mismo Código, para los casos en los que la pretensión del incidentista carezca de fundamento y prueba; en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada.
No obstante lo expuesto, es preciso aclarar al accionante, que tiene abierta la jurisdicción constitucional en caso de considerar ilegal o indebido trámite impreso a su incidente de nulidad o los fundamentos que dieron lugar a su rechazo in limine, contenidos en el Auto 762/2019, por cuanto si bien la vía ordinaria concluyó con la forma de resolución judicial emitida por la Jueza demandada, continúa abierta la posibilidad de activar nuevamente la acción de amparo constitucional, para hacer respetar sus derechos, observando el principio de inmediatez del referido mecanismo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y la prohibición de incorporar hechos nuevos o derechos no invocados en el memorial de interposición
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.3. Los efectos del rechazo in limine de un incidente o excepción en materia penal
- Fragmento 12
- :
- segunda
- primera
- denegar
- CONFIRMAR