SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

i)

Pablo Iván Loma Camacho en audiencia de garantías, expuso lo siguiente: i) La Jueza demandada, en su informe claramente señaló que, rechazó in limine el incidente planteado, al no ser previsible que sea objeto de recurso de impugnación ordinaria o ulterior; empero, salvo disposición constitucional, indicó también que, el art. 180.2 de la CPE prevé la impugnación de todas las decisiones judiciales; ii) La Sala Constitucional que conoce la acción de amparo, no puede anular una resolución de incidente de nulidad por defecto absoluto planteado por el accionante, en virtud a que en el legajo de amparo constitucional solamente indicó que se vulneró el derecho a recurrir; consecuentemente, lo que pidió la parte accionante es que se analice la posibilidad de recurrir, correspondiendo que se resuelva sobre la apelación incidental; extremo coherente con el petitorio del impetrante de tutela, sin que puedan resolver otros extremos denunciados; y, iii) En la acción de garantías, se establece que, el Auto 762 de “20 de noviembre” es el cuestionado; empero, también menciona al Auto 762 de 15 de octubre de 2019; al respecto, considerando la última fecha señalada, la Ley 1173 todavía no entraba en vigencia, por lo que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.

Sareska Sirley Ríos Murillo, Windsor Benjo Choque Aruni, Jeannette Rosario Choque, Rita Alison Choque Santos, Iber Felix Flores Berrios, Marisol Trujillo Gutiérrez y  Grover Bustamante Torrez no asistieron a la audiencia tutelar, tampoco presentaron escrito alguno, no obstante su notificación que consta de fs. 27 a 32 y 57.

El accionante, denunció la lesión de la impugnación como principio, garantía y derecho, por cuanto la Jueza demandada: i) Al rechazar in limine su incidente de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos, estableció indebidamente que dicha decisión no era recurrible; ii) No respondió en el fondo ninguno de sus fundamentos del incidente, pese a haber cuestionado la fundamentación de la imputación formal y haberse referido a prueba para sostener su pretensión; y, iii) Determinó que, su incidente fue planteado con fines dilatorios, lo que constituye un castigo; además, sin observar el principio de favorabilidad, la Ley 1173 del CPP, no obstante que dicha Ley se encontraba vigente, a tiempo de sustanciarse su incidente, siendo el Auto interlocutorio cuestionado de 20 de noviembre de 2019.