SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 12
“…la problemática trata de la falta de remisión del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio 106/2017, a través del cual se rechazó in límine su excepción de incompetencia; por parte de la Jueza demandada cabe referirnos a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, que haciendo referencia al art. 315.II de la Ley 586, establece que las excepciones consideradas manifiestamente improcedentes, debido a la falta de fundamento y prueba, deberán ser rechazadas in limine, resolución que será emitida dentro de las veinticuatro horas sin necesidad de audiencia ni mayor trámite; asimismo, señala que contra dichas resoluciones no se admite recurso ulterior; por lo que, de acuerdo a lo establecido en dicho artículo se tiene que la autoridad demanda enmarcó su actuar de acuerdo a lo que establece la aludida Ley –Ley 586–, misma que de acuerdo a su art. 1 tiene la finalidad de implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado” (SCP 0944/2017-S1 de 28 de agosto).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y la prohibición de incorporar hechos nuevos o derechos no invocados en el memorial de interposición
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.3. Los efectos del rechazo in limine de un incidente o excepción en materia penal
- Fragmento 12
- :
- segunda
- primera
- denegar
- CONFIRMAR