SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 181/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 154 a 160 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) La afirmación realizada por la autoridad demandada el Auto 762/2019, no implica que se pueda cerrar o limitar de manera definitiva la posibilidad de impugnación contra el fallo pronunciado; por el contrario, al indicar o hacer alusión “salvo disposición constitucional”, hizo expresa remisión al supuesto constitucional previsto por el art. 180.II de la CPE, que garantiza el derecho de impugnación de las resoluciones judiciales; y, 2) El Tribunal de garantías no tutela principios, sino que vela los derechos y garantías cuando estos son vulnerados; asimismo, el art. 315.II del CPP, es claro cuando señala que las excepciones o incidentes que sean manifiestamente improcedentes, serán rechazadas in limine sin recurso ulterior, aspecto que la Jueza hizo constar de forma expresa en la resolución de la que ahora se pide su nulidad; al respecto, el solicitante de tutela, sólo aludió a la lesión del derecho a la impugnación, sin hacer énfasis en aspectos de fondo relacionados con el Auto 762/2019, a efectos de que como Tribunal de garantías pueda pronunciarse al respecto, de ese modo, el actuar de la autoridad demandada, se apegó a lo que determina la norma procesal penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y la prohibición de incorporar hechos nuevos o derechos no invocados en el memorial de interposición
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.3. Los efectos del rechazo in limine de un incidente o excepción en materia penal
- Fragmento 12
- :
- segunda
- primera
- denegar
- CONFIRMAR