SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
primera
Respecto a la primera de las problemáticas [inc. i)] extractadas del memorial de acción de garantías, relativa a que la Jueza demandada al rechazar in limine su incidente de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos, estableció indebidamente que dicha decisión no era recurrible, de manera previa y en consideración de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, sobre la necesaria concurrencia de una explicación clara y suficiente a efectos de que esta jurisdicción ingrese al análisis de la interpretación legal denunciada, se advierte que el impetrante de tutela cumplió con explicar las razones por las que consideraría que el acto cuestionado no se adecuaría a los alcances del art. 403 del CPP en concordancia con el art. 180.II de la CPE, por lo que corresponde ingresar a su análisis de fondo.
Así, del apartado de Conclusiones, se tiene que el 23 de septiembre de 2019, el peticionante de tutela formuló incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos ante la Jueza hoy demandada (II.1), quien, a través del Auto 762/2019 de 15 de octubre, luego de haber corrido traslado a las partes procesales y haber recibido respuesta tanto de la víctima como de la representación del Ministerio Público, como consta en la descripción de antecedentes de dicha Resolución, determinó rechazar in limine la pretensión de accionante, ordenando se siga con la investigación penal hasta su conclusión en una de las formas previstas en el art. 323 del CPP; asimismo, de acuerdo al art. 315 del Código citado, habiendo sido planteado el incidente con fines dilatorios, maliciosos y temerarios, declaró la interrupción del plazo para la prescripción de la acción penal, de duración de etapa preparatoria y duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos; sin que sea impugnable dicha decisión “mediante recurso ordinario, salvo disposición constitucional”.
En este marco fáctico, corresponde en primer lugar, aclarar que, no obstante la Ley 1173 fue promulgada el 3 de mayo de 2019 y publicada el 8 del mismo mes y año[1], conforme a las modificaciones asumidas en la Ley 1226 de 18 de septiembre del mismo año, recién entra en vigencia el 4 de noviembre, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.3, por lo que no es aplicable a la problemática en análisis, al constar que el Auto 762/2019 fue emitido el 15 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y la prohibición de incorporar hechos nuevos o derechos no invocados en el memorial de interposición
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.3. Los efectos del rechazo in limine de un incidente o excepción en materia penal
- Fragmento 12
- :
- segunda
- primera
- denegar
- CONFIRMAR