SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
a)
La solicitante de tutela a través de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, en audiencia señaló que: a) El DS 0813 de 9 de marzo de 2011, reglamenta la estructura y función de las Direcciones Distritales Departamentales de Educación, estableciendo que el Director Departamental, es quien se constituye en la máxima autoridad administrativa de las referidas instituciones, que a su vez depende del Ministerio de Educación; ahora, si bien interpusieron el recurso de revocatoria ante el Director Distrital de Educación, este debió hacer conocer al Director Departamental de Educación, si se avocaba o separaba del conocimiento del mismo conforme dispone el art. 30 del DS 26319; empero, nunca se les comunicó nada, razón por la que, plantearon ante dicha autoridad el recurso jerárquico; planteamiento que no tuvo ningún error ni omisión; y, b) En el caso presente no pretende su reincorporación, sino que se resuelva su recurso jerárquico y se emita resolución; puesto que, por la corresponsabilidad de las autoridades demandadas se vulneró su derecho de impugnación, en razón a que no dieron el trámite previsto en el precitado art. 30 del DS 26319, por no haber revisado su recurso, siendo incomprensible que se tuvo conocimiento del mismo, pese a que se hizo las correcciones y se envió la documentación complementaria requerida, no se haya cumplido con la SCP 0015/2018-S3 de 2 de marzo, y en consecuencia, se debió reconducir el trámite y resolver el referido recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- III.3.
- III.4.
- la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR