SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III.4.
Sobre estos principios que tienen base y relación con los ya desarrollados ut supra, la SCP 0667/2018-S4 de 16 de octubre, señalo que: “El art. 4 de la citada Ley (LPA), prevé los principios generales que rigen la actividad administrativa, entre los que se encuentra el informalismo, comprendido en el inc. I) del indicado artículo, y que se refiere a la excusación de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, de modo que no se interrumpa el procedimiento administrativo.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0642/2003-R de 8 de mayo, citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1086/2012 y 0031/2014, entre otras, estableció que: “...el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro accione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente, en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...′.
En coherencia con el principio de informalismo se tiene también el de favorabilidad, que fue interpretado por el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, citado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1086/2012 y 0031/2014, entre otras, en sentido que: ‵...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional′.
Así, la labor administrativa debe estar impregnada de ambos principios señalados, vale decir, el de informalismo y favorabilidad, siempre en favor del administrado, con el propósito de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del mismo en su relación con la administración, dejando establecido además, que dicho principio es aplicable no solo en fase determinativa o sancionatoria, incluso en fase recursiva en sede administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- III.3.
- III.4.
- la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR