SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.4.
II.4. A través de la nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0237-CAR/19 de 12 de julio de 2019, la Directora General del Servicio Civil le comunicó a la ahora impetrante de tutela, que no se remitió ninguna documentación que acredite la existencia de un proceso administrativo o en su caso sobre el recurso de revocatoria que se hubiese presentado; razón por la que, se le solicitó que haga llegar la documentación que considere pertinente y que respalde su pretensión (fs. 17); es así que, mediante la nota presentada el 31 de julio de 2019, por la solicitante de tutela, ante la Directora General del Servicio Civil, hizo llegar a documentación extrañada, que demostraría que es servidora de carrera administrativa y su despido de su fuente de trabajo fue ilegal, así como que el recurso de revocatoria fue presentado el 28 de febrero de igual año (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- III.3.
- III.4.
- la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR