SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

Fragmento 19

Previo a ingresar al análisis de lo denunciado por parte de la solicitante de tutela, es necesario señalar que esta, argumentó y fundamentó la presente acción defensa en la supuesta lesión de su derecho a la impugnación, identificando como acto lesivo la nota con la que fue notificado el 27 de septiembre de 2019, a través del cual, la Directora General del Servicio Civil puso en su conocimiento el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-SFCR-0135-INF/19 de 23 de septiembre de 2019, rechazando su recurso jerárquico, porque hubiese sido remitido por una autoridad que no tenía competencia para hacerlo; ahora, con dicho acto que cerró la posibilidad de resolución del referido recurso, se evidencia que se concluyó con la tramitación de la vía administrativa para el reclamo sobre lo que la accionante considera fue un ilegal despido; en tal sentido, se encuentra agotada la subsidiariedad, no siendo correcto el argumento de la autoridad demandada de la Dirección General del Servicio Civil, puesto que el proceso contencioso administrativo es una opción para las partes, quienes una vez agotada la vía administrativa (SCP 1291/2012 de 19 de septiembre) tienen la opción de acudir a la vía jurisdiccional o a la constitucional, habiendo en el caso presente la impetrante de tutela acudido a esta última, cumpliendo con los principios de subsidiariedad –agotando la vía administrativa– y de inmediatez por cuanto el acto lesivo fue emitido el 27 de septiembre de 2019, y la acción de amparo constitucional presentada el 16 de octubre de igual año; es decir, dentro los seis meses establecidos en el art. 129.II de la CPE.