SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de impugnación; toda vez que, las autoridades demandadas, no resolvieron su recurso jerárquico; puesto que, después de hacer llegar todos los antecedentes requeridos por que la Directora General del Servicio Civil, sorpresivamente le notificó el 27 de septiembre de 2019, con la nota; por la que, puso en su conocimiento el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-SFCR-0135-INF/19 de 23 de septiembre de 2019; mediante el cual, se le indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede asumir conocimiento para resolver su recurso jerárquico porque el mismo fue planteado ante una autoridad que no tenía competencia, indicando que se debió presentar ante el Director Distrital de Educación de Trinidad, argumento que resulta contrario a lo previsto en el art. 30 del DS 26319, y desconoce la aplicación del principio de informalismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- III.3.
- III.4.
- la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR