SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando 018/2018 de 27 de noviembre, se le comunicó el cese de sus funciones como Técnica en Administración de Recursos de la Dirección Distrital de Educación de Trinidad, indicando que su cargo supuestamente era de libre designación, sin considerar que por Resolución Administrativa (RA) SSC-013/2005 de 9 de marzo, emitida por el entonces Superintendente General de Servicios Civiles, se le incorporó a la carrera administrativa del servicio de educación pública bajo el número de registro 3432-TA-0305; hecho que determinó la ilegalidad del referido Memorando; razón por la que, el 28 de febrero de 2019 interpuso recurso de revocatoria conforme prevé el art. 30 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001; ante la negativa del citado recurso por silencio administrativo, el 18 de marzo del mismo año, presentó recurso jerárquico dirigiéndolo conforme a la norma antes citada, ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Servicio Departamental de Educación del mismo departamento, esperando que dicha autoridad decida avocarse del conocimiento, tratamiento y resolución del recurso interpuesto, empero, por el silencio administrativo, se desconoce si este cumplió con lo previsto en el prenombrado precepto normativo.

El señalado recurso jerárquico fue planteado ante la citada autoridad para que esta, revisando la normativa, remita su recurso ante la “DIRECCIÓN DEL REGISTRO CÍVICO” sin embargo, después de hacer llegar todos los antecedentes que la referida autoridad le exigió, sorpresivamente, se le notificó con la nota de 27 de septiembre de 2019, por el que la Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puso en su conocimiento el Informe “0135INF/2019 de 23 de septiembre”; en el que, se indicó que dicha instancia, no puede asumir conocimiento, porque el recurso se planteó ante una autoridad que no tenía competencia, indicando que se debió presentar ante el Director Distrital de Educación del prenombrado departamento, argumento que resultó contrario a lo previsto en el art. 30 del DS 26319, resultando una interpretación errónea y atentatoria al debido proceso en su componente del derecho a la impugnación como medio de defensa desconociendo la aplicación del principio de informalismo.