SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, a través de la Resolución 95/2019 de 7 noviembre, cursante a fs. 176 a 184, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Dirección Departamental de Educación del Beni, admita el recurso interpuesto por la ahora impetrante de tutela e imprima el procedimiento de acuerdo a lo previsto en el DS 26319 y sea de acuerdo a los fundamentos expuestos en su fallo, basando su decisión en los mismos: i) Desde ningún punto de vista es válido el argumento sobre el desconocimiento de un proceso que se interpuso ante la Dirección Distrital de Educación, instancia que es precisamente dependiente de la Dirección departamental y que debió haber direccionado el procedimiento; dicha omisión en su actuación contribuyó a la afectación de derechos de la solicitante de tutela; y, ii) Siendo evidente la equivocación del destinatario del recurso, tampoco afecta su procedencia, teniendo el Estado la obligación de corregir evidentes errores formales, empero, el Director Departamental de Educación, señaló que no tuvo conocimiento del recurso de revocatoria y se declaró incompetente, como también lo hizo la Dirección General de Servicio Civil, porque se hubiese planteado el recurso jerárquico ante una autoridad que no correspondía, desconociendo totalmente los precedentes constitucionales, que no solo le permiten, sino le obligan a reconducir los trámites y asumir competencia; tal desconocimiento vulneró el debido proceso en su elemento de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- III.3.
- III.4.
- la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR