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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2

    Fecha: 21-Oct-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • si al vencimiento de plazo el Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
    • Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
    • Fragmento 17
    • art. 239 del CPP
    • Fragmento 19
    • En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • III.4.
    • CONFIRMAR

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