SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

art. 239 del CPP

De lo antecedido se tiene que la jurisdicción constitucional razona que existe una mora indebida en el procedimiento de cesación a la detención preventiva cuando, se dispongan traslados precedentes e innecesarios no previstos por la ley, se fije audiencia en una fecha lejana, más allá de lo razonable o legal, tomando en cuenta el art. 239 del CPP vigente, que en mérito a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, establece que el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva no puede exceder los cinco días, y/o cuando se suspenda la misma por motivos o causas que no justifican la suspensión, no siendo éstas causales de nulidad.