Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
La SCP 0443/2018-S2 de 27 de agosto, entendió: “Para que la justicia constitucional considere que se efectuó un acto dilatorio en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, debe suceder uno de los siguientes tres supuestos, los cuales fueron indicados por la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, seguida por la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, SCP 0758/2017-S2 de 31 de julio, SCP 0133/2018-S3 de 20 de abril, entre otras, que de manera textual señaló que: ʽ…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si al vencimiento de plazo el Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- Fragmento 17
- art. 239 del CPP
- Fragmento 19
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.
- CONFIRMAR