SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, y del principio de celeridad; por cuanto, en octubre de 2019, se dispuso su detención preventiva por el plazo de treinta días al tratarse de un delito flagrante; empero, el 23 de enero de 2020, impetró al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, y de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, la cesación de su detención preventiva, señalándose audiencia para el 30 de igual mes y año, sin prever la distancia con la aludida ciudad; siendo notificado en tablero dos días antes, le fue imposible constituirse junto a los custodios y su testigo; es así que, la autoridad judicial demandada dejó en incertidumbre su petición; por cuanto, se ha venido suspendiendo dicho acto en reiteradas oportunidades; por lo que, considera que su solicitud está siendo desoída, lo que compromete directamente su situación jurídica; ya que, la misma no puede ser analizada a falta del desarrollo de la audiencia pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si al vencimiento de plazo el Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- Fragmento 17
- art. 239 del CPP
- Fragmento 19
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.
- CONFIRMAR