SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

Fragmento 19

Ahora bien, antes de la vigencia de dicha ley, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, seguida por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0171/2014-S2 de 19 de diciembre, 0898/2015-S2 de 14 de septiembre, 1150/2017-S2 de 6 de noviembre, entre otras, estableció lo siguiente: ʽEl art. 178.I de la CPE, señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los   arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.