SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva por el plazo de treinta días al tratarse de un delito flagrante; concluido dicho término, el proceso fue remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del aludido departamento; encontrándose este de vacaciones, fue derivado a “Villa Tunari”.
Es así que, el 23 de enero de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva, señalándose su verificativo para el 30 de igual mes y año; siendo notificado en tablero dos días antes; por lo cual, le fue imposible constituirse al “juzgado” de dicha localidad junto a los custodios y la testigo quien era su madre de avanzada edad. Posteriormente, la autoridad del referido Juzgado devolvió el expediente al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del indicado departamento, además de fijar audiencia “…sin especificar de que…” (sic), para el 7 de febrero de idéntico año.
El 13 de similar mes y año, reiteró su pedido de cesación de la medida impuesta, impetrando que la audiencia sea en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, la que fue programada para el 21 de idéntico mes y año, a horas 16:00; empero, ese día se trabajó en horario continuo. Encontrándose en incertidumbre en relación a la mencionada solicitud, la cual debió ser resuelta de manera inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si al vencimiento de plazo el Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- Fragmento 17
- art. 239 del CPP
- Fragmento 19
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.
- CONFIRMAR