SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En octubre de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva por el plazo de treinta días al tratarse de un delito flagrante; concluido dicho término, el proceso fue remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del aludido departamento; encontrándose este de vacaciones, fue derivado a “Villa Tunari”.

Es así que, el 23 de enero de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva, señalándose su verificativo para el 30 de igual mes y año; siendo notificado en tablero dos días antes; por lo cual, le fue imposible constituirse al “juzgado” de dicha localidad junto a los custodios y la testigo quien era su madre de avanzada edad. Posteriormente, la autoridad del referido Juzgado devolvió el expediente al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del indicado departamento, además de fijar audiencia “…sin especificar de que…” (sic), para el 7 de febrero de idéntico año.

El 13 de similar mes y año, reiteró su pedido de cesación de la medida impuesta, impetrando que la audiencia sea en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, la que fue programada para el 21 de idéntico mes y año, a horas 16:00; empero, ese día se trabajó en horario continuo. Encontrándose en incertidumbre en relación a la mencionada solicitud, la cual debió ser resuelta de manera inmediata.