SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
1)
Erick Jeant Millares Luna, Julio Renán Monrroy Chuquimia, Román Paco Rafael y Elizardo Nacho Rojas, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de su apoderado legal, en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana está dirigida exclusivamente a todos los funcionarios policiales y efectuando la revisión del cuaderno procesal, es cierto y evidente lo referido por Aníbal Rivas Guzmán, que el ahora accionante tuvo un memorándum de arresto pero es por falta leve y eso es tuición del superior inmediato. En este caso, cometió una falta que ocasionó la fuga de un aprehendido que hasta el momento no ha sido recapturado; 2) No es cierto que se vulneró el principio non bis in idem; puesto que, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, mediante Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 019/2018, impuso la sanción contra el accionante de un año de retiro de la institución, pérdida de antigüedad sin goce de haberes, que fue ratificada por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 102/2019, al haber presentado apelación que no cumplía los requisitos establecidos en los arts. 96, 97 y 98 de la LRDPB, por lo que se confirmó en todo la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 0100/2018, sin conculcar dicho principio; y, 3) Con relación a la lesión de su derecho al trabajo, la desvinculación momentánea que está atravesando, es a consecuencia lógica de la imposición de una sanción disciplinaria, él mantiene el ítem, no fue separado de manera definitiva, como lo señalaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1089/2014 de 10 de junio y 0359/2015-S1 de 17 de abril; toda vez que, el demandante de tutela con su irresponsabilidad generó y provocó la fuga de una persona aprehendida por violencia familiar o doméstica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17